Al
igual que en la modalidad del arrendamiento financiero,
en las operaciones de arrendamiento puro se establece
mediante contrato, el uso o goce temporal de un
bien, pero con la diferencia de que no existe
opción de compra al término de la
vigencia del contrato; por tanto, la arrendadora
no contrae obligación alguna de enajenar
el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario
del importe de la venta que se haga del bien a
un tercero.
En el caso de que al término del contrato
exista un contrato de compraventa del bien entre
arrendador y arrendatario, el bien tendrá
que ser enajenado al valor comercial o de mercado. |